Abogado de Responsabilidad sobre Instalaciones en Miami

Abogado de Responsabilidad sobre Instalaciones en Miami

La responsabilidad sobre instalaciones es el área legal que establece si el dueño de una propiedad mantuvo adecuadamente su propiedad, o no, para evitar circunstancias peligrosas o de riesgo. Cuando ocurre un accidente, un abogado experto en responsabilidad sobre instalaciones intenta probar que cuando ocurrió un accidente:

El accidente fue evitable El propietario sabía o debía haber conocido la existencia del peligro El dueño de la propiedad debió haber tomado las medidas oportunas para evitar el peligro La víctima era un tipo de visitante protegido

La ley de responsabilidad sobre instalaciones de Florida puede ser complicada; cuando alguien resulta lesionado en una propiedad, es esencial establecer quién fue el responsable y si el dueño de la propiedad tenía la obligación, o no, de mantener el área segura.

Si se ha lesionado en la propiedad de otra persona, un abogado de responsabilidad sobre instalaciones puede ayudarle. Con años de experiencia litigando en casos de responsabilidad sobre inmuebles en Miami, un abogado de lesiones en instalaciones y un bufete de abogados como Schlacter Law, pueden establecer quién fue responsable y en qué medida. Pedir ayuda a un bufete de abogados de responsabilidad sobre instalaciones le puede asegurar conseguir la mayor compensación posible dependiendo de las circunstancias.

Tipos de Visitante en Casos de Responsabilidad sobre Instalaciones en Miami

Una demanda por responsabilidad sobre instalaciones examina qué tipo de visitante fue la víctima en el momento del accidente. Hay varios tipos diferentes de visitantes, y no todos los tipos implican el mismo deber de cuidado. Conseguir que un abogado determine el tipo de víctima es fundamental para establecer el deber de cuidado en el momento del accidente. Hay tres tipos generales de visitantes:

Invitado Licenciatario Intruso

Según la ley de responsabilidad sobre instalaciones, hay dos clases de invitados dentro del primer tipo. El primero es el invitado público. Los tribunales de Florida han recurrido al artículo 332 (a) del Segundo Repertorio de Responsabilidad Extracontractual (Second Restatement of Torts) para definir al invitado público como la “persona invitada a entrar o a permanecer en una propiedad como [un] miembro del público para [un] propósito para el cual la propiedad está abierta al público “. Un ejemplo de invitado público es alguien que entra en un parque público o privado.

Esto difiere de la definición de invitado comercial según el artículo 333 (b) del Segundo Repertorio de Responsabilidad Extracontractual (Second Restatement of Torts) , que se refiere a alguien “invitado a entrar o permanecer en una propiedad con un propósito de realizar directa o indirectamente negocios con el poseedor de la propiedad. ” Un ejemplo de invitado comercial es alguien que entra en Publix o Home Depot con el propósito de comprar bienes.

El segundo tipo de visitante es el licenciatario. El licenciatario es alguien considerado como invitado social, y se define más detalladamente en el artículo 330 del Segundo Repertorio de Responsabilidad Extracontractual (Second Restatement of Torts) como una “persona que tiene el privilegio de entrar o permanecer en la propiedad sólo en virtud del consentimiento del poseedor”. Los ejemplos de licenciatario pueden incluir a un invitado en una fiesta o a un amigo que viene de visita. Hay dos tipos de licenciatarios; el licenciatario invitado y el licenciatario no invitado.

La tercera clase de visitante es el intruso. El intruso se define en el artículo 330 del Segundo Repertorio de Responsabilidad Extracontractual (Second Restatement of Torts) como “la persona que entra o permanece en [la] propiedad en posesión de otro sin el privilegio otorgado por el poseedor, o mediante alguna otra forma para hacerlo”. Un ejemplo típico de intruso es un ladrón, que entra en la propiedad para su beneficio exclusivo y sin ningún permiso para hacerlo. Un tipo aparte de intruso sería el niño que entra en la propiedad de alguien sin permiso para usar la piscina; a este tipo de intruso se le otorga mayor deber de cuidado que al intruso típico, ya que la piscina puede considerarse una molestia atractiva.

Cada uno de estos tipos implica un deber de cuidado diferente, si el dueño de una propiedad no cumplió con el deber de cuidado adecuado, puede ser responsable de cualquier lesión o daño en una demanda por responsabilidad sobre instalaciones. Si el abogado de Miami gana con éxito el reclamo, la víctima tendría derecho a una compensación. Dado que las clasificaciones de responsabilidad sobre instalaciones son complejas, obtener la ayuda de un abogado de responsabilidad sobre instalaciones es el primer paso para determinar si hay alguna compensación disponible.

El Deber de Cuidado Debido a un Visitante en Miami

Una vez que el abogado establece qué tipo de visitante era la víctima en el momento del accidente, es necesario que el abogado determine el deber de cuidado que el dueño de la propiedad le debía a la víctima para que se inicie una demanda por responsabilidad sobre instalaciones.

A los invitados se les debe el mayor deber de cuidado para protegerlos de los riesgos y peligros. En esencia, el propietario del inmueble de Miami, haciendo uso de un cuidado razonable, debe solucionar los problemas o peligros conocidos, o que debió haber conocido, del inmueble, y que el invitado no puede ni debe entender ni conocer por el uso de “cuidado razonable”. El propietario u operador de la propiedad debe tener y mantener la propiedad en un “estado de seguridad razonable”, que debe incluir la protección de la propiedad contra delitos.

Hay dos tipos de licenciatarios: licenciatario por invitación y licenciatario no invitado. Si el usuario fue un licenciatario con invitación, el deber de cuidado es el mismo que el de un invitado; si el usuario fue un licenciatario sin invitación, el propietario del inmueble se abstendrá de lesiones intencionales (deliberadas o injustificadas). Esto se aplica del mismo modo para el intruso. Al intruso se le debe el menor deber de cuidado. El deber del dueño de una propiedad es “abstenerse de conductas desleales y deliberadas”, y únicamente será responsable por “herir intencionalmente al intruso” según el artículo 335 del Segundo Repertorio de Responsabilidad Extracontractual  (Second Restatement of Torts). Un ejemplo de incumplimiento de este deber de cuidado sería la preparación de trampas para dañar intencionalmente a alguien en la propiedad.

Una vez que el abogado establece qué tipo de visitante fue la víctima en el momento del accidente, es necesario que el abogado determine el deber de cuidado que el dueño de la propiedad debía a la víctima para poder iniciarse una demanda por responsabilidad sobre instalaciones.

El deber de cuidado en el momento del accidente es esencial para determinar la responsabilidad. Además, lo anterior es sólo una orientación sobre el tema en cuestión, siendo el análisis de la jurisprudencia de las jurisdicciones de vital importancia. Una vez que se establece el deber de cuidado, un abogado de responsabilidad sobre instalaciones puede avanzar con la demanda y solicitar compensación por cualquier lesión. Un abogado especializado en responsabilidad sobre instalaciones en Miami está para ayudarle si tiene preguntas sobre una demanda por responsabilidad sobre instalaciones.

Responsabilidad sobre Instalaciones y Doctrina de Molestias Atractivas

Es importante tener en cuenta que, en Florida, dependiendo de las circunstancias, se debe un mayor deber de cuidado a ciertos intrusos. El propietario debe tomar mayor precaución para proteger a los niños que entran en su propiedad, incluso sin autorización, cuando la propiedad contiene una molestia atractiva  que es probable que los atraiga y les cause un daño.

Debido a su clima cálido, las piscinas son las molestias atractivas predominantes, lo cual está regulado por la doctrina de molestias atractivas de Florida. A pesar de que la responsabilidad sobre instalaciones brinda protección limitada a los intrusos, el capítulo 515 de los Estatutos de Florida de la Ley de Seguridad de Piscinas Residenciales de Florida (Florida’s Residential Swimming Pool Safety Act, Florida Statutes §515), protege a un cierto tipo de intrusos cuando un peligro en la propiedad atrae a grupos vulnerables como niños.

En las demandas por responsabilidad sobre instalaciones relacionadas con piscinas en Miami, la Ley de Seguridad de Piscinas Residenciales (Residential Pool Safety Act), es la ley predominantemente aplicable. Esta tiene como objeto proteger a los niños pequeños del ahogamiento, incluso para cuando un abogado defensor alegue que el niño fue un intruso y que por lo tanto, asumió los riesgos asociados a la piscina.

Mientras que los dueños de propiedades en Miami, de acuerdo con la ley de responsabilidad de instalaciones simplemente necesitan proteger a un intruso en caso de conducta intencional y temeraria, la Ley de Seguridad de Piscinas Residenciales (Residential Swimming Pool Safety Act), exige que el propietario tome precauciones adicionales para proteger a los intrusos de peligros atrayentes. No tomar estas precauciones adicionales los dejaría expuestos a responsabilidad y, por tanto, a ser responsables de cualquier lesión resultante.

Las precauciones esenciales exigidas por la ley incluyen:

Aislar la piscina del acceso al hogar con una barrera, artículo 515.27 (1) (a) Cubrir la piscina con una cubierta de seguridad reglamentaria, artículo 515.27 (1) (b) Incorporar una alarma de salida en todas las puertas y ventanas que tengan acceso directo, artículo 515.27 (1) (c) Instalar dispositivos de cierre y pestillo automáticos en todas las puertas con acceso directo, artículo 515.27 (1) (d) Instalar una alarma que detecte la entrada al agua, artículo 515.27 (1) (e)

Si el propietario de una piscina no puede equiparla con al menos una de las tres precauciones enumeradas, podría estar sujeto a un delito menor.

La molestia atractiva es un aspecto muy específico de la ley de responsabilidad sobre instalaciones y requiere, por tanto, a un abogado que comprenda las complejidades involucradas en litigios de responsabilidad sobre instalaciones. Si ha estado involucrado en un accidente y ni siquiera tuvo permiso para estar en la propiedad, aún podría tener derecho a una indemnización por sus lesiones. Póngase en contacto lo antes posible con un abogado de responsabilidad sobre instalaciones en Miami para evaluar las circunstancias de su caso.

¿Qué se necesita para presentar una demanda de responsabilidad sobre instalaciones?

La responsabilidad sobre instalaciones se clasifica como una demanda por negligencia de lesiones personales. La negligencia es la incapacidad del acusado de tener el cuidado razonable esperado en la situación que lo requiera. En Florida, se considera que alguien es negligente cuando el abogado de un demandante alega con éxito que los siguientes cuatro elementos existieron en el momento del accidente:

El acusado tenía algún tipo de obligación con el demandante El acusado incumplió esa obligación de alguna forma El acusado fue el motivo del daño al demandante El acusado sufrió, de hecho, algún tipo de daño

En una demanda por responsabilidad sobre instalaciones, los elementos de la negligencia dependerán de las circunstancias del accidente. Por ejemplo, la obligación con respecto del demandante, puede incluir la garantía de que en la propiedad no había ningún riesgo conocido. No eliminar estos riesgos puede considerarse una violación de ese deber, siendo el acusado la causa directa de algún tipo de lesión .

Florida también es uno de los muchos estados que reducirá de la resolución ganadora en una demanda la cantidad en la que el demandante haya contribuido a su lesión. Esto se denomina negligencia comparativa y, de conformidad con el artículo 761.81 (2) de los Estatutos de Florida (Florida Statutes, §761.81[2]), “la culpa contributiva imputable al demandante disminuye proporcionalmente la cantidad otorgada, tanto en los daños económicos como no económicos, por una lesión atribuible a la culpa contributiva del demandante”.

Afortunadamente, contribuir en un accidente no impide la indemnización de forma automática, pero puede reducir la cantidad total de compensación adjudicada en un reclamo ganado por el abogado del demandante. Según el artículo 761.81(3) del Estatuto de Florida (Florida Statute, §761.81[3]), la cantidad indemnizable variará después de que el tribunal dicte “sentencia contra cada parte responsable sobre la base porcentual de culpa de dicha parte”.

Cuando se trata de probar los elementos de la negligencia en un caso de responsabilidad sobre instalaciones en Miami, es importante encontrar a un abogado de responsabilidad sobre instalaciones con la experiencia necesaria para poder tener éxito en la demanda. Schlacter Law tiene la experiencia necesaria para garantizar conseguirle la mayor compensación posible según las circunstancias de su caso.

Qué tipo de compensación disponible hay en  una demanda por responsabilidad sobre instalaciones en Miami?

Después de un accidente en la propiedad de otro, podría ser necesario buscar atención médica y tener que incurrir en otros gastos derivados del accidente. Estos tipos de gastos podrían ser indemnizables con una demanda ganadora; estos gastos se conocen como daños económicos. Los daños económicos incluyen:

Facturas médicas Atención médica a largo plazo Pérdida de ingresos Salarios perdidos Daños a la propiedad Gastos de transporte

Los daños económicos se basan normalmente en gastos conocidos y son los más fáciles de calcular. Es imperativo mantener un registro de los gastos derivados del accidente si espera tener éxito recibiendo la compensación por ellos. El abogado de responsabilidad sobre instalaciones usará las facturas y cualquier otro registro como prueba de los daños reales en los que incurrió con motivo del accidente. Usando estas cantidades como punto de partida, el abogado puede anticipar con mayor facilidad la cantidad total a exigir para completar la demanda.

Los daños no económicos son el segundo tipo de compensación en una demanda por responsabilidad sobre instalaciones; los daños no económicos son más difíciles de calcular que los daños económicos. No es fácil asignar un valor en dólares a este tipo de daños; algunos daños no económicos exigen atención a largo plazo, lo que hace que los gastos sean más difíciles de calcular. Los gastos económicos incluyen:

Incapacidad de llevar una vida normal Cicatrices permanentes Desfiguraciones Dolor y sufrimiento Estrés emocional

Debido a la dificultad para calcular los daños no económicos, el abogado normalmente usa los daños económicos conocidos para hacer una estimación de los daños no económicos, que son una cifra de tres a cinco veces mayor. Sin embargo, por supuesto que hay casos en que los daños no económicos pueden ser mayores. Consultar a un abogado de responsabilidad sobre instalaciones es esencial antes de determinar la cantidad total que se exige en la compensación.

La última clase de compensación son los daños punitivos. A diferencia de los daños económicos y no económicos, los daños punitivos se utilizan como una forma de castigo para el acusado por sus acciones. Por lo general, los daños punitivos se consideran en los casos en que el delito del acusado es tan grave, que una resolución adicional en favor de demandante lo disuadirá de futuros delitos.

Las indemnizaciones por daños pueden variar mucho según la gravedad de la lesión y la atención a largo plazo que requiera. Además, las resoluciones por daños pueden depender de las defensas utilizadas. Algunas de las defensas más comunes en casos de responsabilidad sobre instalaciones son:

Culpa Comparativa Riesgo Público y Evidente Asunción del Riesgo Riesgo no señalizado

Consultar a un abogado de Miami de responsabilidad sobre instalaciones es el primer paso para determinar el alcance de las lesiones y de los gastos asociados a estas. Hable hoy con un abogado de responsabilidad sobre instalaciones para asegurarse de recibir la mayor compensación posible.

By Brett Schlacter

Cómo trabajamos los casos

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